REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de febrero de Dos Mil Trece.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06909
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JUAN CARLOS GALVIZ URBINA y PEGGI CAROLINA MARTINEZ TOPAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.816.783 y V-14.357.645, respectivamente, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y siete (07) años de edad, respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, la madre expuso: “Convengo con el padre de mis hijos en Modificar el ejercicio de la custodia de ambos, por tiempo indefinido, a partir de este momento, modificación respecto al contenido de la sentencia del expediente Nº 10704, del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira”.. Presente el padre manifestó: “Acepto la responsabilidad de la custodia de mis hijos y me comprometo tanto a facilitar el contacto madre e hijos, como a garantizar el derecho a la educación de ambos”. Presentes los niños expusieron: “Vamos a vivir con mi papá en San Cristobal, mamá nos cuida mucho y papá juega mucho con nosotros”. Finalmente ambos progenitores, antes identificados manifestaron su conformidad con lo establecido en el acuerdo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de Enero de 2013, por los ciudadanos JUAN CARLOS GALVIZ URBINA y PEGGI CAROLINA MARTINEZ TOPAGA ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ