REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de Febrero de 2013.

202º y 153º

Asunto Nro. 06915

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YORMAR EMILIA RAMIREZ RONDON y JHON JAIGLESS MOLINA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.207.893 y V-17.895.680, respectivamente, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), siete (7) y cinco (5) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán depositados los cinco (5) primeros días de cada mes, mediante deposito en la cuenta de ahorro del Banco Del Sur Nº 0157-0076-97-007615 6678 a nombre de la madre de los niños, obligación que fijan a partir del mes de febrero del 2013. El padre se compromete a suministrar un Bono Especial adicional para el mes de agosto de cada año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) destinados a cubrir el 50% de los gastos que sus hijos requieran para esta fecha. Así mismo, se establece un Bono Especial Adicional para la época de navidad, que suministrara el padre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir el 50% de los gastos que sus hijos requieran para esa fecha. El padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos, es decir, a aportar el 50% de lo que genere consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de sus hijos. Esta Obligación de Manutención, será ajustada en forma automática y proporcional cada año, en un 20%, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 31 de enero de 2013, por los ciudadanos YORMAR EMILIA RAMIREZ RONDON y JHON JAIGLESS MOLINA MEJIAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ