REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º
Asunto Nro. 06749

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO BELANDRIA MORA y ROSMILA CHIQUINQUIRA VALLADARES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.696.482 y V-12.444.963, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CIOLY JANETTE ZAMBRANO ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.623

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de nueve (9) y seis (6) años de edad.

Se recibió el 18 de enero del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO BELANDRIA MORA y ROSMILA CHIQUINQUIRA VALLADARES LOPEZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho CIOLY JANETTE ZAMBRANO ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.623, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (26) de diciembre del año (2002), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 082, la cual riela al folio 5 y su vto y 6 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 7 y 8 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 24/01/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 7/02/2013 a las 2:00.p.m. Al folio 23 y 24, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos JOSE FRANCISCO BELANDRIA MORA y ROSMILA CHIQUINQUIRA VALLADARES LOPEZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de las niñas y de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JOSE FRANCISCO BELANDRIA MORA y ROSMILA CHIQUINQUIRA VALLADARES LOPEZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------------------------------------------------------------------------------- Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE FRANCISCO BELANDRIA MORA y ROSMILA CHIQUINQUIRA VALLADARES LOPEZ, identificados en autos, en fecha (26) de diciembre del año (2002), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 082. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano JOSE FRANCISCO BELANDRIA MORA, se compromete a aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales, para cada uno de sus hijos, los cuales depositará dentro de los primeros cinco días del mes, en la cuenta N° 0108-0372-15-0100086496496 del Banco Provincial a nombre de la madre ciudadana ROSMILA CHIQUINQUIRA VALLADARES LOPEZ. Para el mes de septiembre el padre otorgara a cada uno de sus hijos un bono de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), todos los años para la compra de los uniformes y útiles escolares y para el mes de diciembre otorgara igualmente para cada uno de sus hijos un bono especial de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para la compra de estrenos y regalos navideños. Respecto a los gastos médicos y medicinas, el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, que eventualmente requieran sus hijos. Se establece el aumento del veinte por ciento (20%) anual de las cantidades señaladas. El padre, JOSE FRANCISCO BELANDRIA MORA, velará conjuntamente con la madre ROSMILA CHIQUINQUIRA VALLADARES LOPEZ, por los gastos necesarios, tal como vestido, habitación, estudios, útiles escolares, estrenos navideños, asistencia médica, medicinas, actividades recreacionales, entre otros. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se mantendrá el homologado en fecha 25 de noviembre de 2010, por la Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Asunto N° 01104 el cual queda de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JOSE FRANCISCO BELANDRIA MORA, compartirá con sus hijos todos los fines de semana, desde las siete de la noche del día viernes hasta las siete de la noche del día domingo, la madre los entregara al padre en su residencia y el padre los entregara a la madre en su residencia. SEGUNDO: El ciudadano JOSE FRANCISCO BELANDRIA MORA, compartirá con sus hijos el cincuenta por ciento de las vacaciones escolares y decembrinos. TERCERO: El ciudadano JOSE FRANCISCO BELANDRIA MORA, En cuanto a los días feriados y de asuetos será compartido por ambos progenitores de manera alternativa de mutuo acuerdo. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (18) de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. ---------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SECRETARIO


DRH/wasc.