REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º
Asunto Nro. 06766

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LEONEL ENRIQUE VARELA ROJAS y MARIA ALEJANDRA OSUNA DE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.353.802 y V-12.347.151, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: HUGO JOSE DAVILA ANGULO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.109

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: LEANDRO ENRIQUE VARELA OSUNA, mayor de edad, OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad.

Se recibió el 23 de enero del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos LEONEL ENRIQUE VARELA ROJAS y MARIA ALEJANDRA OSUNA DE VALERA, debidamente asistidos por el profesional del derecho HUGO JOSE DAVILA ANGULO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.109, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (19) de noviembre del año (1993), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 44, la cual riela al folio 4 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres LEANDRO ENRIQUE VARELA OSUNA, mayor de edad, OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 5, 6 y 7 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 25/01/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 7/02/2013 a las 3:00.p.m. Al folio 14 y 15, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos LEONEL ENRIQUE VARELA ROJAS y MARIA ALEJANDRA OSUNA DE VALERA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de las adolescentes y de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos LEONEL ENRIQUE VARELA ROJAS y MARIA ALEJANDRA OSUNA DE VALERA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LEONEL ENRIQUE VARELA ROJAS y MARIA ALEJANDRA OSUNA PULIDO, identificados en autos, en fecha (19) de noviembre del año (1993), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 44. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano LEONEL ENRIQUE VARELA ROJAS, se compromete a aportar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), mensuales, y dos bonos especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y el otro en diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Provincial N° 0108-0345-41-0200130029 a nombre de la madre MARIA ALEJANDRA OSUNA PULIDO. Cantidades que tendrán un aumento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%). Así mismo se compromete a colaborar con los gastos extraordinarios. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y descanso de sus hijos. En cuanto a las vacaciones serán compartidas entre ambos padres. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (18) de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. ---------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SECRETARIO


DRH/wasc.