REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de febrero de 2013

202º y 153 º
Asunto Nro. 6932

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ROBERTO JOSE VASQUEZ y ANA BELKYS MEZA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.123.092 y V-17.523.334, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: fijo la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los cinco (05) primeros días de cada mes, mediante depósitos en la cuenta de ahorros Nº 01020151960100033922, a nombre de la madre ANA BELKYS MEZA ESCALONA, obligación que se fija a partir del mes de febrero del 2013. Igualmente se compromete a dar cumplimiento del Bonos Especial y adicional para el mes de agosto por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) destinados a cubrir el 50% de los gastos. Así mismo se establece un Bono Especial para la época de navidad, por parte del padre, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir el 50% de los gastos que genera la niña para esta fecha. Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos, es decir, a aportar el 50% de lo que genere consultas medicas, odontológicos, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de su hija. Esta obligación de manutención será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un 20%. Por ultimo, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hija; consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ROBERTO JOSE VASQUEZ y ANA BELKYS MEZA ESCALONA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. Nº 6932
Cherald.-