REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, dieciocho (18) de febrero de 2013.

202º y 153 º

Asunto Nro. 6933
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico tercero del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ROBERTO JOSE VASQUEZ y ANA BELKYS MEZA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.123.092 y V-17.523.334, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, respectivamente. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: se compromete a buscar y compartir con su hija, retirándola del domicilio de la madre, los días viernes a las 6:00 pm y la retornara al mismo lugar el día domingo a las 6:00 pm cada quince (15) días y dos días a la semana previa comunicación con la madre, de la misma forma ambos progenitores compartirán las vacaciones escolares y decembrinas en los siguientes términos: La mitad del lapso de vacaciones escolares los compartirá con el padre y la otra mitad con la madre, los días de navidad, es decir, un año la niña pasara el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y el año siguiente será a la inversa, así sucesivamente, comenzando este año 2013 el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre; así mismo las temporadas de semana santa y carnaval de tal forma de compartir los días de vacaciones con ambos padres, comenzando este año 2013 el carnaval con el padre y semana santa con la madre. Al respecto, las partes manifestaron estar totalmente de acuerdo con la fijación del régimen de convivencia familiar; en consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-12-2012, por los ciudadanos ROBERTO JOSE VASQUEZ y ANA BELKYS MEZA ESCALONA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.



Exp. Nº 6933
Cherald.-