REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de febrero de 2013

202º y 153 º
Asunto Nro. 6934

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Publica Segunda del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos IRIS CARIBAY DUGARTE DUGARTE y FRANCISCO JAVIER MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.964.677 y V-19.421.370, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Se compromete a cumplir a favor de su hijo, con una obligación de manutención mensual, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) comprometiéndose a entregar adicionalmente a la madre, 2 paquetes de pañales, 2 potes de leche, galletas y frutas. Adicionalmente se establece un bono escolar para el mes de septiembre de cada año, consistente en la entrega por parte del padre, de la prima escolar que le aporta el patrono ya que el mismo trabaja para el IPAS-ME y un bono especial para navidad para el mes de diciembre, por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). La obligación de manutención se cumplirá por adelantado los primeros cinco (05) días de cada mes, comprometiéndose el padre a entregar a la madre la suma de dinero acordada y los demás enseres y comida y la madre a suscribir recibo en señal de conformidad. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padre, en un cincuenta por ciento 50%. Se acuerda el aumento automático y proporcional de la obligación de manutención y las bonificaciones en un veinte por ciento 20% anual; consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos IRIS CARIBAY DUGARTE DUGARTE y FRANCISCO JAVIER MUÑOZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. Nº 6934
Cherald.-