REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
Asunto Nro. 06631

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YELIXZA COROMOTO MALDONADO MORENO Y JOSE ALIRIO MORENO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.103.638 y V-8.048.894, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: MILDRED TERESA LEAL VILLASMIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.628.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: YEANNARI DEL CARMEN MORENO MALDONADO, YAMILET DEL VALLE MORENO MALDONADO Y OMITIR NOMBRE, de veintiuno (21), dieciocho (18) y diecisiete (17) años de edad, en su orden respectivo.

Se recibió el 14 de Diciembre de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos YELIXZA COROMOTO MALDONADO MORENO Y JOSE ALIRIO MORENO MALDONADO, debidamente asistidos por la profesional del derecho MILDRED TERESA LEAL VILLASMIL, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (13) de Octubre del año (1989), por ante el Juzgado del Municipio Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 11, la cual riela al folio 04 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijas, que llevan por nombres YEANNARI DEL CARMEN MORENO MALDONADO, YAMILET DEL VALLE MORENO MALDONADO Y OMITIR NOMBRE, de veintiuno (21), dieciocho (18) y diecisiete (17) años de edad, en su orden respectivo, tal y como constan en las actas de nacimiento que rielan a los folios 7, 8 y 9 del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 07/01/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, y se fijo la audiencia para el día 21/01/2013 a las 02:00 de la tarde. Al folio (23) del presente expediente, se dicta auto, en el cual se difiere la audiencia, para el día 20-02-2013, a las 2:00 p.m de la tarde. Seguidamente al folio 24 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única y los solicitantes YELIXZA COROMOTO MALDONADO MORENO Y JOSE ALIRIO MORENO MALDONADO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos YELIXZA COROMOTO MALDONADO MORENO Y JOSE ALIRIO MORENO MALDONADO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-----------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YELIXZA COROMOTO MALDONADO MORENO Y JOSE ALIRIO MORENO MALDONADO, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (13) de Octubre del año (1989), por ante el Juzgado del Municipio Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 11, la cual riela al folio 04 y su vto del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a sufragar a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), con un aumento del veinte (20%) por ciento anual. Así mismo el padre coadyuvara en el pago de gastos extraordinarios de su hija OMITIR NOMBRE, tales como asistencia y atención medica, recreación y deportes; igualmente el padre aportara para su hija dos Bonos, los cuales tendrán un aumento del veinte (20%) por ciento anual. UN BONO ESCOLAR, en el mes de Agosto, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para sufragar en parte los gastos de útiles escolares y uniformes, y un BONO NAVIDEÑO, en el mes de Diciembre, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para sufragar en parte los gastos de vestido, calzado y regalos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será abierto, con respecto a las visitas los días ordinarios o hábiles y fines de semana, el padre podrá compartir con la adolescente en forma alterna, es decir una semana con el padre y la otra con la madre, pudiéndose llevar a la adolescente a un lugar distinto al de su residencia, pudiendo pernoctar en el hogar del padre. El día del cumpleaños de cada padre, la adolescente lo pasara al lado de cada progenitor. Igualmente el día del padre y el día de la madre, las vacaciones de semana santa y carnaval serán de forma alterna. Las vacaciones escolares serán divididas quince (15) días para cada padre, hasta terminar el periodo vacacional, en caso de que uno de los dos decida viajar en compañía de su hija se lo comunicará al otro y serán el periodo de un mes para cada uno, en beneficio de la adolescente. En la época Navideña, la adolescente compartirá los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre de cada año con el padre, y treinta y uno (31) de Diciembre de cada año y primero (01) de Enero con su progenitora, pudiéndose llevar a la adolescente a un lugar distinto al de su residencia. En los periodos vacacionales contemplados durante el año, la adolescente tendrá derecho a exigir de sus padres los gastos moderados para el goce de las mismas. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (28) de Febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIO
Ngr