REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, veintiocho (28) de febrero de 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 7051
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos PEDRO ANGEL GUTIERREZ RAMIREZ y CIRIA RUTH CALDERON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.106.121 y V-13.649.059, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: propongo compartir con mi hijo los fines de semana de manera alterna lo recogeré el viernes en casa de la madre a las 8: pm y lo retornare el día domingo a las 8:00 pm dicho convenio comenzara el día 25-01-2013 y mi hijo será entregado por la madre o un familiar materno. En carnaval y en semana santa un día de asueto con cada uno de nosotros. En las vacaciones escolares al inicio del periodo lo pasara con la madre y la otra mitad conmigo, al año siguiente alterno, en navidad la madre compartirá el 24 y 25 de diciembre con nuestro hijo y me corresponderá compartir el 31 de diciembre y el 01 de enero del 2014 conmigo y en los años sucesivos alternos, así mismo de común acuerdo con la madre, solicito que se me notifique con por lo menos ocho (08) días de anticipación cuando el niño salga de viaje. La madre: “Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hijo y acepto los términos de la reglamentación y solicitamos la homologación del convenio de reglamentación del régimen de convivencia familiar”; en consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-12-2012, por los ciudadanos PEDRO ANGEL GUTIERREZ RAMIREZ y CIRIA RUTH CALDERON PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.



Exp. Nº 7051
Cherald.-