REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de febrero de 2013

202º y 153 º
Asunto Nro. 7054

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos LUIS ENRIQUE PATIÑO VERGARA y YOHAMA COROMOTO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nº 12.799.454 y V-15.754.496, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Propongo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, que pagare los día 15 de cada mes a partir del 15-02-2013, mediante depósitos bancario a la cuenta de ahorros Nº 01370032010000702592, Banco Sofitasa. El bono escolar lo ofrezco en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) que pagare el 01 del mes de septiembre de cada año a partir del año 2013, mediante depósito bancario en la cuenta antes mencionada. El bono decembrino en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) que pagare los 20 del mes de diciembre de cada año a partir del 2013, mediante deposito en la cuenta antes mencionadas, del mismo modo contribuiré con el 50% de valor de los gastos extraordinarios médicos y medicinas previa presentación de factura y récipes médicos por parte de la madre. La madre: Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hijo y acepto los términos de la reglamentación y solicito la homologación del convenio de fijación obligación de manutención y bonos especiales; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS ENRIQUE PATIÑO VERGARA y YOHAMA COROMOTO SALAS ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO

Exp. Nº 7054
Cherald.-