REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de febrero de 2013

202º y 153 º
Asunto Nro. 7061

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la abogada MARY DAYANA ROJAS, en su carácter de Defensora Publica Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRES, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.350.105 y el ciudadano JOSE ANTONIO DAVILA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº y V-9.195.211, en su condición de padre de la adolescente antes mencionada, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Fijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales a favor de su hija la adolescente OMITIR NOMBRES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, bajo el Nº 1750422310060740132, a nombre de la adolescente antes mencionada, los depósitos se realizaran de manera quincenal por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) adicionalmente se fija un bono especial para el mes de agosto por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir los gastos de vestidos y calzado propios de la época. Las cantidades establecidas por obligación de manutención así como los bonos especiales, serán incrementados anualmente en un 20% y los gastos y médicos y gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRES, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.350.105 y el ciudadano JOSE ANTONIO DAVILA RONDON ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO

Exp. Nº 7061
Cherald.-