REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de febrero de 2013

202º y 153 º
Asunto Nro. 7063

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, por las Abogadas SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA y YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Provisorio y Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ANA YIBEL MARQUEZ MOLINA y YONEIBER PERNIA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.046.683 y V-16.200.199, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: entregara mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) cantidad que será entregada en la sede del Consejo de Protección del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, los cinco (05) primeros días de cada mes. El padre igualmente cancelara dos bonos especiales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada uno, esto para el mes de agosto y diciembre. Las cantidades antes mencionadas serán aumentadas automáticamente cada año en un diez por ciento (10%) teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los indices del Banco Central de Venezuela. Los padres asumen los gastos de medicinas y médicos que necesite su hija en partes iguales. La Consejera de Protección informo a las partes que el retraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará su reintegro, a demás de acumular intereses calculados a la rata del 12% anual, pudiéndose iniciar un procedimiento especial ante el órgano judicial competente. Las partes manifestaron estar de acuerdo con los términos del convenimiento; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA YIBEL MARQUEZ MOLINA y YONEIBER PERNIA PERNIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO

Exp. Nº 7063
Cherald.-