REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de febrero de 2013

202º y 153 º
Asunto Nro. 7064

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, por las Abogadas SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA y YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Provisorio y Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ANA PATRICIA MERCADO CARMONA y JESUS ENRIQUE RUIZ JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.295.174 y V-16.443030, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Le entregare a la madre de mi hijo la cantidad de MIL CUATRICIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensuales, pagaderos en dos montos iguales los dias 15 y ultimo de cada mes. Igualmente le entregare la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de bono especial escolar, pagaderos los 15 días de agosto de cada año, para el mes de diciembre entregare la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de bono navideño, pagaderos los primeros 15 días de diciembre de cada año. Los padres sufragaran equitativamente los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera el niño (es decir el 50% cada uno). Dichas cantidades recibirán aumento anual y automático del veinte por ciento (20%). Ambas partes convinieron que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano JESUS ENRIQUE RUIZ JAUREGUI , mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta corriente Nº 01750011210071441414, Banco Bicentenario a nombre de ANA PATRICIA MERCADO; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA PATRICIA MERCADO CARMONA y JESUS ENRIQUE RUIZ JAUREGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO

Exp. Nº 7064
Cherald.-