REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (05) de febrero de 2013.
202º y 152 º
Asunto Nro.00697

SOLICITANTE: JAKELYN RUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.897.502

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER DERECHOS Y ACCIONES.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JAKELYN RUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.897.502, asistida por el abogado LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado N° 37.497, actuando en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender los derechos y acciones que le corresponden por herencia dejada por su difunto padre ciudadano RICARDO ANGULO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.995.973, tal como se evidencia de Formulario para Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones de fecha 29 de enero de 2009, Expediente Nº 000055, sobre los siguientes bienes inmuebles:
1º) El 18.75% sobre el valor total de un Lote de Terreno, que es parte de uno de mayor extensión, con una superficie total de ciento ochenta metros (180 mts), situado en el Barrio San Pedro, Municipio Milla, Distrito Libertador, hoy Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, alinderado así: Frente: Con terrenos de Felipe Márquez, separa cerca de alambre; Fondo: Con terrenos que son o fueron de Reinaldo Shfli; Costado Derecho: Con terrenos que son o fueron de José Dugarte; Costado Izquierdo: Con terrenos que son o fueron de Teodoro Toro Pérez. Adquiridos estos derechos y acciones así: Primero: Un 50% por gananciales según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 24 de Octubre de 1978, Nº 34, Folio 149, Protocolo 1º, Tomo 46, Trimestre 4º. Segundo: Un 8,33% por herencia al fallecimiento de su cónyuge: Ana Felina Medina de Angulo, según consta en Expediente Sucesoral Nº 32, de fecha 20 de Enero de 2009. Tercero: Un 8,33% por herencia al fallecimiento de su descendiente: Malaquías Angulo Medina, según consta en Expediente Sucesoral Nº 33, de fecha 21 de Enero de 2009. y Cuarto: Un 8,33% por herencia al fallecimiento de su descendiente: Héctor José Angulo Medina, según consta en Expediente Sucesoral Nº 35, de fecha 22 de Enero de 2009. El origen de este inmueble se evidencia de documento protocolizado ante la antes Oficina Subalterna del hoy Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 34, Tomo 46, Protocolo Primero, con fecha 24/10/1978, Trimestre 4º.---------------------------------------------------------------------------------------------
2º) El 18.75%% sobre el valor total de un Lote de Terreno, ubicado en la urbanización “San Pedro” en las inmediaciones de los Chorros de Milla, jurisdicción del Municipio Milla, Distrito Libertador, hoy Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente: Con terrenos del señor Felipe Márquez; Costado Izquierdo: Con terrenos que son o fueron de la señora Olimpia de Reinoza; Pie o Fondo: Con propiedad que es o fueron propiedad del señor Felipe Márquez. La parcela tiene en su totalidad una extensión de ocho (8) metros de frente, por veinticinco (25) metros de fondo. Adquiridos estos derechos y acciones de la siguiente manera: Primero: Un 50% por gananciales según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 16 de Agosto de 1982, Nº 23, Folio 149, Protocolo 1º, Tomo 1 Adicional, Tercer Trimestre. Segundo: Un 8,33% por herencia al fallecimiento de su cónyuge: Ana Felina Medina de Angulo, según consta en Expediente Sucesoral Nº 32, de fecha 20 de Enero de 2009. Tercero: Un 8,33% por herencia al fallecimiento de su descendiente: Malaquías Angulo Medina, según consta en Expediente Sucesoral Nº 33, de fecha 21 de Enero de 2009. y Cuarto: Un 8,33% por herencia al fallecimiento de su descendiente: Héctor José Angulo Medina, según consta en Expediente Sucesoral Nº 35, de fecha 22 de Enero de 2009. El documento de origen de este inmueble se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha 16/08/1982, bajo el Nº 23, Tomo 1º Adic, Protocolo Primero, Trimestre 3ero. Los lotes de terrenos anteriormente descritos como Activo 1º y 2º, forman uno solo.----------------------------
3º) El 18.75% sobre el valor total de unas mejoras compuestas por una casa para habitación, construida sobre los dos lotes de terrenos antes descritos en los numerales 1º y 2º, es decir, ubicada en el Sector Chorros de Milla, Barrio San Pedro, parte alta, Callejón 2, Casa Nº 27, jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, construida sobre paredes de bloque, techo de platabanda en parte y en parte de acerolit, y pisos de cemento pulido, distribuida así: Planta Baja: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) pequeña sala de recibo, una (01) cocina - comedor, un (01) pequeño patio y área de oficios; Planta Alta: Cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, y una (01) pequeña sala de recibo. Adquiridos estos derechos y acciones así: Primero: Un 50% por haberla fomentado a sus propias expensas durante la sociedad conyugal; Segundo: Un 8,33% por herencia al fallecimiento de su cónyuge: Ana Felina Medina de Angulo, según consta en Expediente Sucesoral Nº 32, de fecha 20 de Enero de 2009. Tercero: Un 8,33% por herencia al fallecimiento de su descendiente: Malaquías Angulo Medina, según consta en Expediente Sucesoral Nº 33, de fecha 21 de Enero de 2009. y Cuarto: Un 8,33% por herencia al fallecimiento de su descendiente: Héctor José Angulo Medina, según consta en Expediente Sucesoral Nº 35, de fecha 22 de Enero de 2009. La venta del inmueble antes descrito se hará por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00).--------------------------------------------------------------------
4º) El 1.25% sobre los Derechos y Acciones, en un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado “La Mucubanga” jurisdicción del Municipio Jají, Distrito Campo Elías, hoy Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, junto con las mejoras de una casa de bahareque y tejas, café frutal, caña de azúcar y frutos menores, descritos bajo los linderos generales de la antigua comunidad denominada “Loma de Los Flores o Loma del Carmen”, y los linderos que identifican el encierro de mejoras en comunidad son los siguientes: Cabecera: Con la sucesión de Natividad Flores, divide un camino y mojones de piedra, bajando por una cuchilla y parte de un zanjón a dar a un cínaro y una cerquita que está detrás de la casa de habitación: Un Costado: La misma sucesión de Natividad Flores, separado por una cerca, derecho abajo a encontrar con otra cerquita, de aquí va volteando a encontrar con el lindero que sigue por el pié, con terrenos de Isidoro y Juan Rojas, separados por mojones de piedra, bajando un poco a otro mojón de piedra y de aquí al zanjón, partiendo a una cuchillita por éste abajo a otro mojón de piedra y de aquí a buscar el zanjón donde está un mojón de piedra de Juan Rojas que sirve de lindero, de aquí a un cínaro, sigue buscando a una ringlera de curos y de aquí a un mojón de piedra; y por el Otro Costado: Con terrenos de Juan Rojas del mojón del pié a buscar un say say que sirve de lindero en la cabecera. Adquiridos estos derechos así: Primero: Un 3,33% por gananciales según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno Inmobiliario de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 14 de Diciembre de 1990, Nº 44, Tomo 8º, Folios 189 vto al 192, Protocolo Primero, Trimestre 4º, citado como numeral Primero de dicho documento. Segundo: Un 0,56% por herencia al fallecimiento de su cónyuge: Ana Felina Medina de Angulo, según consta en Expediente Sucesoral Nº 32, de fecha 20 de Enero de 2009. Tercero: Un 0,56% por herencia al fallecimiento de su descendiente: Malaquías Angulo Medina, según consta en Expediente Sucesoral Nº 33, de fecha 21 de Enero de 2009. y Cuarto: Un 0,56% por herencia al fallecimiento de su descendiente: Héctor José Angulo Medina, según consta en Expediente Sucesoral Nº 35, de fecha 22 de Enero de 2009. El documento de origen se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Campo Elías del estado Mérida, con fecha 14/12/1990, bajo el Nº 44, Tomo 8º, Protocolo Primero, Trimestre 4to.-------------------------------------------------------------------------------
5º) El 1.25% sobre los Derechos y Acciones, en un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado “La Mucubanga” o “Loma Comunera”, jurisdicción del Municipio Jají, Distrito Campo Elías, hoy Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, junto con las mejoras de una casa para habitación construida de bahareque, adobe, tejas, patio tanque para el beneficio del café y un cilindro, café frutal, caña de azúcar, cambural, pastos y cerca de alambre y alinderados así: Pie y un Costado: Mejoras que fueron de Rodolfo Sánchez, separa monte, un zanjón y cerca de fique; Cabecera: Cerca de palos, separando mejoras que fueron de Martina Flores; y por el Otro Costado: Mejoras que fueron de Josefa Zambrano, separada por mojones de piedra. Adquiridos estos derechos así: Primero: Un 3,33% por gananciales según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno Inmobiliario de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 14 de Diciembre de 1990, Nº 44, Tomo 8º, Folios 189 vto al 192, Protocolo Primero, Trimestre 4º, citado como numeral Segundo de dicho documento. Segundo: Un 0,56% por herencia al fallecimiento de su cónyuge: Ana Felina Medina de Angulo, según consta en Expediente Sucesoral Nº 32, de fecha 20 de Enero de 2009. Tercero: Un 0,56% por herencia al fallecimiento de su descendiente: Malaquías Angulo Medina, según consta en Expediente Sucesoral Nº 33, de fecha 21 de Enero de 2009. Cuarto: Un 0,56% por herencia al fallecimiento de su descendiente: Héctor José Angulo Medina, según consta en Expediente Sucesoral Nº 35, de fecha 22 de Enero de 2009. El documento de origen se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Campo Elías del estado Mérida, con fecha 14/12/1990, bajo el Nº 44, Tomo 8º, Protocolo Primero, Trimestre 4to.-------------------------------------------------------------------------------
6º) El 1.25% sobre el valor total de un encierro de mejoras de café, platanal y frutos menores, en la comunera Los Flores, jurisdicción del Municipio Jají, Distrito Campo Elías, hoy Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: Pie: Mejoras que fueron de Asunción Zambrano; Un Costado y Cabecera: Una peñita colindando con mejoras de Fabricio Peña; y por el Otro Costado: La sucesión de Natividad Flores. Adquiridos estos derechos así: Primero: Un 3,33% por gananciales según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno Inmobiliario de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 14 de Diciembre de 1990, Nº 44, Tomo 8º, Folios 189 vto al 192, Protocolo Primero, Trimestre 4º, citado como numeral Tercero de dicho documento. Segundo: Un 0,56% por herencia al fallecimiento de su cónyuge: Ana Felina Medina de Angulo, según consta en Expediente Sucesoral Nº 32, de fecha 20 de Enero de 2009. Tercero: Un 0,56% por herencia al fallecimiento de su descendiente: Malaquías Angulo Medina, según consta en Expediente Sucesoral Nº 33, de fecha 21 de Enero de 2009. y Cuarto: Un 0,56% por herencia al fallecimiento de su descendiente: Héctor José Angulo Medina, según consta en Expediente Sucesoral Nº 35, de fecha 22 de Enero de 2009. El documento de origen se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Campo Elías del estado Mérida, con fecha 14/12/1990, bajo el Nº 44, Tomo 8º, Protocolo Primero, Trimestre 4to.-----------------
7º) El 1.25% sobre un Derecho de Cuarenta (40) Bolívares, ubicada en la posesión Mucubanga, jurisdicción del Municipio Jají, Distrito Campo Elías, hoy Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos generales: Por un Costado: Los resguardos de los indígenas de San Juan y tierras que fueron de Pedro Pino; por el Otro Costado: La quebrada Murachi a dar con el páramo del Tambor; y por el Otro Costado: La quebrada Mucubabá o Mocoa hasta el pie o páramo el tambor. Adquiridos estos derechos así: Primero: Un 3,33% por gananciales según consta en documento protocolizado ante el Registro Subalterno Inmobiliario de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 14 de Diciembre de 1990, Nº 44, Tomo 8º, Folios 189 vto al 192, Protocolo Primero, Trimestre 4º. Segundo: Un 0,56% por herencia al fallecimiento de su cónyuge: Ana Felina Medina de Angulo, según consta en Expediente Sucesoral Nº 32, de fecha 20 de Enero de 2009. Tercero: Un 0,56% por herencia al fallecimiento de su descendiente: Malaquias Angulo Medina, según consta en Expediente Sucesoral Nº 33, de fecha 21 de Enero de 2009. y Cuarto: Un 0,56% por herencia al fallecimiento de su descendiente: Héctor José Angulo Medina, según consta en Expediente Sucesoral Nº 35, de fecha 22 de Enero de 2009. El documento de origen se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Campo Elías del estado Mérida, con fecha 14/12/1990, bajo el Nº 44, Tomo 8º, Protocolo Primero, Trimestre 4to.----------------------------------
8º) El 12,5% sobre los Derechos y Acciones radicados en un Lote de terreno con todas las mejoras en él existentes, ubicado en el sitio “Loma del Carmen”, jurisdicción del Municipio Campo Elías, Parroquia Jají del Estado Mérida, bajo los siguientes linderos: Cabecera: Matas de fique, separa terrenos de Domingo Antonio Vielma; Por un Costado: Un camino vecinal; Pié: Hilera de árboles, separa terrenos de Eusebio Angulo; y por el Otro Costado: El filo de una peña, separa propiedad del referido Eusebio Angulo. Adquiridos estos derechos y acciones por herencia al fallecimiento de su progenitora: María del Rosario Angulo Medina, según consta en Expediente Sucesoral Nº 213, de fecha 13 de Marzo de 1995, citado como Activo Nº 01 de dicho expediente y originalmente por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con fecha 08/06/1965, bajo el Nº 131, Tomo Único, Protocolo Primero, Trimestre 2do.-------------------------------------------------------------------------------------------
9º) El 6.25% sobre los Derechos y Acciones radicados en un Lote de terreno ubicado en la Loma del Carmen, jurisdicción del Municipio Campo Elías, Parroquia Jají del Estado Mérida. Este lote tiene agua para usos domésticos y entrada y salida es por los terrenos de Venicio Vera, Juan Vera y Remigio Peña, a salir el camino real. Los linderos son: Cabecera: Terrenos de Miguel Zambrano, separa mojones de piedra; Costado Derecho: Terrenos de esta misma sucesión, separa mojones de piedra; Costado Izquierdo: Terrenos de Jacinto Araque; y por el Pié: Con terrenos que me restan, separa también mojones de piedra. También tiene entrada y salida por los terrenos colindantes de Miguel Zambrano. Adquiridos estos derechos y acciones por herencia al fallecimiento de su progenitora: María del Rosario Angulo Medina, según consta en Expediente Sucesoral Nº 213, de fecha 13 de Marzo de 1995, citado como Activo Nº 02 de dicho expediente y originalmente por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con fecha 10/07/1925, bajo el Nº 23, Tomo 01, Protocolo Primero, Trimestre 3ero.---------------------------------------------------
10º) El 6.25% sobre los Derechos y Acciones en un Lote de Terreno, situado en jurisdicción del Municipio Jají, hoy Municipio Campo Elías, Parroquia Jají del Estado Mérida, se demarca así: Cabecera: Mojones de piedra que separa terreno de Lucas y Bernabé Rojas; Costado Derecho: Con terrenos de Avelino Briceño, separa mojones de piedra y su zanjón; Costado Izquierdo: Con terrenos de Felipe Vera, separa un zanjón con agua y mojones de piedra; y por el Pié: Con terrenos de Angelina Dávila de Rojas y de Avelino Briceño, separa una peña parada a topar un zanjón con agua. Este terreno tiene entrada y salida por el lindero de la cabecera. Adquiridos estos derechos y acciones por herencia al fallecimiento de su progenitora: María del Rosario Angulo Medina, según consta en Expediente Sucesoral Nº 213, de fecha 13 de Marzo de 1995, citado como Activo Nº 03 de dicho expediente y originalmente por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con fecha 01/08/1924, bajo el Nº 51, Tomo 01, Protocolo Primero, Trimestre 3er.---------------------------------
11º) El 6.25% sobre los Derechos y Acciones en la posesión denominada “El Pedregal” en la comunera loma de “Los Flores”, jurisdicción del Municipio Jají, hoy Municipio Campo Elías, Parroquia Jají del Estado Mérida, cuyos linderos generales de dicha posesión son: Pié: La quebrada Lucia; Cabecera: La peña parada; Costado Derecho: El filo de esta peña hasta la referida quebrada; y por el Izquierdo: Partiendo de la quebrada Lucia y tomando el filo de una cuchilla de paja hasta encontrar la peña lindero de la cabecera. Adquiridos estos derechos y acciones por herencia al fallecimiento de su progenitora: María del Rosario Angulo Medina, según consta en Expediente Sucesoral Nº 213, de fecha 13 de Marzo de 1995, citado como Activo Nº 04 de dicho expediente y originalmente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con fecha 06/06/1925, bajo el Nº 127, Tomo 01, Protocolo Primero, Trimestre 2do.------
12º) El 6.25% sobre los Derechos y Acciones representado en un Lote de Terreno, ubicado en la loma titulada “El Carmen”, jurisdicción del Municipio Jají, hoy Municipio Campo Elías, Parroquia Jají del Estado Mérida, los linderos del terreno que representan estos derechos y acciones son: Pie: Terreno de Eusebio Angulo, divide mojones de piedra; por Un Costado: Un zanjón que divide terrenos de Federico Vera; por el Otro Costado: Con terrenos del expresado Eusebio Angulo, división mojones de piedra; y Cabecera: Terrenos de Benicio Vera división de mojones de piedra. Este inmueble tiene agua para usos domésticos tomada de la sequiecita proveniente de un manantial que existe en terrenos de Benicio Vera, con entrada y salida por el lindero del pie. Adquiridos estos derechos y acciones por herencia al fallecimiento de su progenitora: María del Rosario Angulo Medina, según consta en Expediente Sucesoral Nº 213, de fecha 13 de Marzo de 1995, citado como Activo Nº 05 de dicho expediente y originalmente por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con fecha 12/04/1967, bajo el Nº 13, Tomo 01, Protocolo Primero, Trimestre 2do.-------------------------------------------------------------------------------------------
13º) El 6.25% sobre los derechos y acciones radicados en un lote de terreno, ubicado en la loma titulada “Carmen”, jurisdicción del Municipio Jají, hoy Municipio Campo Elías, Parroquia Jají del Estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: Pie: La quebrada Mocoa; por Un Costado: Un zanjón seco que divide terrenos de Federico Vera; por el Otro Costado: con terrenos de esta misma sucesión, divide una cuchilla y un mojón de piedra; y por Cabecera: Con el resto de terrenos que me quedan, divididos por mojones de piedra. Este terreno tiene agua para usos domésticos tomada de una acequiecita proveniente de un manantial que existe en terrenos de Benicio Vera y con su entrada y salida por el lindero de la cabecera. Adquiridos estos derechos y acciones por herencia al fallecimiento de su progenitora: María del Rosario Angulo Medina, según consta en Expediente Sucesoral Nº 213, de fecha 13 de Marzo de 1995, citado como Activo Nº 06 de dicho expediente y originalmente por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con fecha 19/02/1930, bajo el Nº 65, Tomo 1ero, Protocolo Primero, Trimestre 1º.--------------------------------
Los derechos y acciones mencionados en los numerales 4,5,6,7,8,9,10,11,12 y 13, están constituidos sobre un mismo lote de terreno en forma de triangulo, con un área de veinte hectáreas con 3.567,50 metros cuadrados, ubicado en el sector Loma Del Carmen El Pedregal, Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una extensión de Cuatro Metros (4, mts), con intercesión de la Quebrada La Sucia y terrenos propiedad que es o fue de de Vitalica Mendoza; SUR: En una extensión de Seiscientos Seis Metros con Doce Centímetros (606,12 mts), con terrenos propiedad que son o fueros en parte de Ramón Acosta y en parte con Roberto Angulo; ESTE: En una extensión de Ochocientos Doce Metros con Treinta y Cinco centímetros (812,35mts), con la Quebrada La Sucia, y por el OESTE: En una extensión de Ochocientos Cuarenta y Seis Metros con Nueve Centímetros (846,09 mts) en línea quebrada con terrenos propiedad que son o fueron en parte de Ana Angulo, y en parte de Vitalia Mendoza. La venta del inmueble antes descrito se hará por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00).---------------------
14°) El 18.75% sobre el valor total de una (01) parcela de terreno, distinguida con el Nº 321, de la sección: D-6 del Jardín “Los Mandamientos”, del Cementerio Parque La Inmaculada, ubicada en jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Destinada única y exclusivamente a inhumaciones de restos humanos y tiene una superficie de tres metros cuadrados (3 mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: La parcela Nº 320, Sur: La parcela Nº 322 Este: La parcela Nº 307, y Oeste: La parcela Nº 335. Adquiridos estos derechos y acciones de la siguiente manera: Primero: Un 50% por gananciales según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 27 de Septiembre de 1994, Nº 43, Protocolo 1º, Tomo 27, Trimestre 3º. Segundo: Un 8,33% por herencia al fallecimiento de su cónyuge: Ana Felina Medina de Angulo, según consta en Expediente Sucesoral Nº 32, de fecha 20 de Enero de 2009. Tercero: Un 8,33% por herencia al fallecimiento de su descendiente: Malaquías Angulo Medina, según consta en Expediente Sucesoral Nº 33, de fecha 21 de Enero de 2009. y Cuarto: Un 8,33% por herencia al fallecimiento de su descendiente: Héctor José Angulo Medina, según consta en Expediente Sucesoral Nº 35, de fecha 22 de Enero de 2009. Dicha parcela tiene su documento de origen protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Libertador, con fecha 27/09/1994, bajo el Nº 43, Tomo 27, protocolo primero, Trimestre 3ero. La venta del inmueble antes descrito se hará por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,00).--------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del niño OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por el Ingeniero GASTON ENRIQUE DAVILA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.951, inscrito en el C.I.V. N° 80.595, SOITAVE N° 727, avaluó este que el Tribunal valora, y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00697, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el niño OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”, es por lo que se exhorta al comprador a elaborar los respectivos cheques de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a favor del niño OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le corresponda al referido niño. El Tribunal autoriza a la ciudadana JAKELYN RUZ, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal del niño de autos para que lo represente en la firma de los documentos por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, y así mismo la exhorta a que consigne por ante este despacho los cheques y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------------------
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Wasc/ 00697.-