REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (5) DE FEBRERO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06837
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos ARELIS MARIA MORA GARCIA y JOSE ISILIO MARQUINA VEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.794.120 y V-3.764.326, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de 8 y 7 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE ISILIO MARQUINA VEGA, fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales los cuales serán depositados los últimos cinco días de cada mes mediante deposito en ala cuenta de ahorro del banco Bicentenario N° 1750193320060043233 a nombre de la madre ARELIS MARIA MORA GARCIA, obligación que se fija a partir del mes de enero del 2013. Igualmente se compromete a dar cumplimiento del Bono especial para el mes de agosto de cada año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), y el bono de navidad por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Así mismo el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos médicos y medicinas, es decir aportar el cincuenta por ciento (50%). La obligación de manutención será ajustada en forma automática y proporcional cada año en un veinte por ciento (20%), en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de enero de 2012, por los ciudadanos ARELIS MARIA MORA GARCIA y JOSE ISILIO MARQUINA VEGA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/wasc