REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (5) DE FEBRERO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06841
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE DETERMINACION DE CUSTODIA, presentado por las ciudadanas SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA y YUDY CATHERINA RIVAS, Fiscal Provisorio Décima Quinta y Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos YOSMEL JOSE ANGULO DIAZ y MILEIDY YOHANA ARAQUE GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.658.503 y V-25.151.808, respectivamente, a favor de sus hijas, OMITIR NOMBRES, de 2 años de edad y 7 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: la ciudadana MILEIDY YOHANA ARAQUE GAVIDIA, manifestó su deseo de ceder voluntariamente la Custodia Legal de sus hijas al progenitor, por su parte el ciudadano YOSMEL JOSE ANGULO DIAZ manifestó que desde hace siete meses mantiene la Custodia de hecho de sus hijas y desea la custodia legal, por lo que esta de acuerdo de continuar con su cuidado y representación; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de diciembre de 2012, por los ciudadanos YOSMEL JOSE ANGULO DIAZ y MILEIDY YOHANA ARAQUE GAVIDIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/wasc