REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de Febrero de 2013.


202º y 153º
Asunto Nro. 06845

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA y YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ANA KARINA MORENO MORENO y JERSON BRICEÑO GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.654.583 y V-14.589.173, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: Primero: El ciudadano JERSON BRICEÑO GUILLÉN, entregará mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) pagaderos en montos de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales. Segundo: El ciudadano JERSON BRICEÑO GUILLÉN, entregará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de bono especial navideño pagadero los primeros quince días de diciembre de cada año. TERCERO: El ciudadano JERSON BRICEÑO GUILLÉN, asume la totalidad de los gastos, es decir, el 100% de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo. CUARTO: Ambas partes establecen que las cantidades antes señaladas deben ser incrementadas anual y automáticamente en un 20%. Quinto: Ambas partes establecen que las cantidades antes señaladas serán entregadas por pagadas por el ciudadano JERSON BRICEÑO GUILLÉN mediante acuse de recibos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de enero de 2013, por los ciudadanos ANA KARINA MORENO MORENO y JERSON BRICEÑO GUILLÉN, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA



ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ