REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
Asunto Nro.00266

SOLICITANTE: NORMA MASOUD DE AL CHAIR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.048.239

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de cinco (5) y ocho (8) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Retirar Dinero de Entidad Bancaria.

Vista la solicitud de fecha 08 de abril del año (2011), presentada por la ciudadana NORMA MASOUD DE AL CHAIR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.048.239, debidamente asistida por la abogado MARLENI DEL SOCORRO SUAREZ PUENTE, inscrita en el Inpreabogado N° 57.870, en su carácter de madre y representante legal de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (5) y ocho (8) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para que los referidos niños retiren la cuota parte del dinero que les pudiera corresponder y que se encuentran depositados en las Cuentas Corrientes Nros. 0000012385 y 0000011894 del Banco Banfoandes y cualquier otro beneficio que les pudiera corresponder, debido al fallecimiento de su progenitor el causante HACHEM AL CHAIR, quien en vida fuera de nacionalidad Sirio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.213.774.------------------------------------------------------ Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.---------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” y Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana NORMA MASOUD DE AL CHAIR, para que en representación de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (5) y ocho (8) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de los cuales los mencionados niños son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Entidad Bancaria arriba identificada a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pudiera corresponder a los prenombrados niños, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana NORMA MASOUD DE AL CHAIR, en su carácter madre y Representante legal de los referidos niños, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (6) de febrero de dos mil trece (2013).

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
DRH/wasc