REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de febrero de 2013

201º y 153 º
Asunto Nro. 06298

Revisado como ha sido el presente expediente, y visto que en fecha 13/12/2012 se dicto sentencia en la presente causa, mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185 A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS SAMUEL GOMEZ PEREZ y YULAY IRAMA MARTIN MARQUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.237.851 y V-14.255.646, respectivamente, y por cuanto de la misma se evidencia que por error involuntario se omitió transcribir que el ciudadano JESUS SAMUEL GOMEZ PEREZ acordó fijar una cuota especial en el mes de agosto en beneficio de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), a ser descontada de la nómina de pago del mencionado ciudadano, ante la Dirección del Poder Popular de Bomberos del Estado Mérida y depositada en la cuenta de ahorros signada con el Nº 01570075-11-0075246769 perteneciente a la progenitora del niño, de la Agencia Bancaria del Sur; en tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, en consecuencia, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Tribunal, en fecha 13/12/2012. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia a la parte interesada. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.-

LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.