REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 6 de febrero de 2013
202º y 153º
Expediente Nro. 06543
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: PEDRO TOMAS FIGUEROA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.391.135.
DEMANDADA: NIOVER CELESTE AGELVIS GUILLEN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.710.754.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENVIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, miércoles 06/02/2013, presentes los ciudadanos PEDRO TOMAS FIGUEROA ALVAREZ y NIOVER CELESTE AGELVIS GUILLEN, llegaron al presente convenimiento relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre buscará a la niña los días domingos por la tarde a las 2:00pm retornándola el mismo día a las 6:00 pm en el hogar de la madre. Los días entre semanas martes y jueves el padre buscará a la niña en casa de la abuela materna a las 6: 00 pm a los fines de llevarla a su hogar materno a las 7:00pm. Ambas partes manifiestan que en las fechas decembrina el día 24 del año 2013 la niña pernoctara en la casa del padre en esta ciudad de Mérida desde el 23 hasta el 26 y en los años sucesivos, la niña compartirá de forma alterna con sus progenitores las referidas fechas decembrina, con la posibilidad de que el padre la traslade hasta la ciudad de Machiques, alternando las fechas. Con referencia a la fecha del 31 de diciembre, al momento que el padre comparta con la niña tendrá la posibilidad de disfrutar desde el 30 de diciembre retornándola el 03 de enero. El día de la madre la niña compartirá con su mamá y el día del padre con su papá. Los días de carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor y en el caso del padre disfrutarán en el mismo horario del día domingo. Las partes se comprometen a mantener relaciones cordiales y contacto telefónico en referencia a las situaciones de la niña. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las ciudadanas PEDRO TOMAS FIGUEROA ALVAREZ y NIOVER CELESTE AGELVIS GUILLEN. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo.- CUMPLASE. --------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ