REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de febrero de dos mil trece.

202º y 153º
Asunto Nro. 06855
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ALVYSS GISELA ALDANA ANDRADE y JORGE HUMBERTO RIERA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.966.536 y V-10.100.010, respectivamente, a favor de sus hijas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció a favor de sus hijas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, a partir del mes de enero de 2013, que pagará los 30 de cada mes, en la cuenta de ahorros que la madre indique para tales fines, ofreció el Bono Escolar en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a pagar el 15 de septiembre de cada año para la compra de uniformes, útiles escolares y calzados, documentado el pago mediante la presentación de facturas por parte de la madre. Ofreció el Bono Decembrino en la suma de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,00) a pagar el 15 de diciembre de cada año, los cuales serán utilizados por la madre para la compra de estrenos, calzados y juguetes navideños, documentado el pago mediante la presentación de facturas por parte de la madre por el monto ofrecido, también se compromete a sufragar el 50% de valor de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas, y solicito que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de Enero de 2013, por los ciudadanos ALVYSS GISELA ALDANA ANDRADE y JORGE HUMBERTO RIERA JAIMES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ