REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de febrero de dos mil trece.

202º y 153º
Asunto Nro. 06857
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE PASCUAL VILLASMIL y LUZ MARY CONTRERAS CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.709.712 y V-16.316.763, respectivamente, a favor de sus hijas OMITIR NOMBRES, gemelas, ambas de ocho (8) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció a favor de sus hijas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, que pagará los 15 de cada mes, o en el día hábil siguiente, a partir del 15 de enero de 2013, para el Bono Escolar ofreció comprarle los útiles escolares para ambas niñas. Por concepto de Bono Navideño ofreció la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a pagar los 20 de diciembre de cada año. Las medicinas y gastos extraordinarios de salud serán atendidos en un 50% de su valor por cada padre. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas, comprometiéndose a aperturar una cuenta bancaria para el cumplimiento de la obligación, y solicito que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de Enero de 2013, por los ciudadanos JOSE PASCUAL VILLASMIL y LUZ MARY CONTRERAS CARRERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ