REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (06) DE FEBRERO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06858
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas Abg. EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección y la Fiscal Auxiliar (1) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Mérida , a solicitud de los ciudadanos PEREZ TRUJILLO GERMAN Y MORENO CARRASCAL DEISY JOHANNA, Colombianos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de la Ciudadanía Nº -79.204.851 y 1.090.448.113, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 01 año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: Acordaron un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre propone tener a su hijo desde el día sábado en la tarde a partir de las 4:30 p. m. y la madre me lo entregara en la plaza Matriz de Ejido, lugar donde lo retornara a su madre a las 6:00 p.m el día domingo En navidad, compartiré con mi hijo, una de las dos fechas, este año el día 31/12/2013, recibiéndolo y entregándolo con el horario de fines de semana. A partir del año 2014 el niño podrá ir conmigo durante un mes a la Republica de Colombia en vacaciones, entre los meses de enero y febrero. Este año el niño permanecerá conmigo desde el día (01) de febrero hasta el día (15) de febrero, en la ciudad de Bogota de la Republica de Colombia, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de enero de 2013, por los ciudadanos GERMAN PEREZ TRUJILLO Y DEISY JOHANNA MORENO CARRASCAL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/eyvv