REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (06) DE FEBRERO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06867
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar respectivamente del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño ,Niña , Adolescente y la Familia(Civil, Instituciones familiares y Protección), a solicitud de los ciudadanos RUBEN DARIO MELGAREJO Y OMITIR NOMBRE, colombiano y venezolana, mayor de edad y adolescente de diecisiete (17) años de edad la segunda, de este domicilio, Pasaporte Nº FB367134 y titular de la cedula de identidad Nº V-23.721.482, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano RUBEN DARIO MELGAREJO, ofreció a favor de su hijo por concepto de de obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales con fecha de pago los días 20 de cada mes a partir del 20 de enero de 2013. El Bono Decembrino lo ofreció por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000, 00) con fecha de pago el 20 del mes de diciembre de cada año a partir del 20 de diciembre de 2013, ambas cantidades a pagar mediante depósitos bancarios en la cuenta de ahorro Nº- 0108-0345-48-0100052977, del Banco Provincial a nombre del progenitor de la madre del niño ciudadano PORFIRIO HERNANDEZ ESCALONA, abuelo materno del niño. En relación a las medicinas y gastos extraordinarios médicos, serán atendidos en un 50% de su valor por cada padre previa presentación de facturas y recipes por parte de la madre; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de enero de 2013, por los ciudadanos RUBEN DARIO MELGAREJO Y OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/eyvv