REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio
Caracas, 14 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2009-020018

PARTE ACTORA: HERMINIA DE JESUS CARRERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.033.738.
PARTE DEMANDADA: OLGA YOLANDA CARRERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.742.029.
NIÑO: (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente)
MOTIVO: Colocación Familiar (ratificación)

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar del niño (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente)
que fuera incoada por la tia materna del niño, ciudadana HERMINIA DE JESUS CARRERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.033.738, y transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor del prenombrado niño, consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a ejecutarse en el hogar de su tía materna, ciudadana HERMINIA DE JESUS CARRERO GARCIA, antes identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 30, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

Cursa a los folios ciento veintisiete (127) al ciento treinta y uno (131) ambos inclusive, Informe de Seguimiento del cual puede leerse entre otras cosas lo siguiente:
Conclusiones y recomendaciones: Una vez realizado el análisis e interpretación de los datos recabados, relacionados con el presente caso y que fueron plasmados en cada una de las áreas que conforman el presente seguimiento, se podían señalar las siguientes conclusiones:
- El Niño (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente continúa sosteniendo una buena relación afectiva con su tía guardadora con el grupo familiar de ésta, conformado por su pareja y su hijo. Con ellos sigue compartiendo el hogar.
- Asume como figura materna a su guardadora y como la paterna a su pareja de ésta. Mantiene una relación de hermandad con su primo.
- El niño permanece escolarizado, acude a las actividades académicas extracurriculares y su guardadora esta cumpliendo con las terapias de lenguaje que se recomendaron recibiera el niño.
- Persiste el compromiso de la guardadora para que su sobrino alcance un desarrollo integral. Esta pendiente de mantener garantizados sus derechos fundamentales.

Visto que las circunstancias no han variado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RATIFICA en todas y cada una de sus partes la Medida Preventiva de Colocación en la Modalidad de Familia Sustituta, dictada por el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 14/08/2012, en la demanda de colocación familiar incoada por la ciudadana HERMINIA DE JESUS CARRERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.033.738, contra la ciudadana OLGA YOLANDA CARRERO GRACIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.742.029, a favor del niño (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente) , de conformidad con lo establecido en los Artículos 131 y 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
EL JUEZ,


ABG. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MIRELES




WPJ/AM/Daniel Morales
Asunto: AP51-V-2009-020018
Motivo: Colocación Familiar