REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2011-009464
PARTE ACTORA: Aura Cristina Muro de Delgado, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.977.349.
PARTE DEMANDADA: Sonia Melissa Esteves Silva, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.011.208.
NIÑA: (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).
MOTIVO: Colocación Familiar (Ratificación)
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar de la niña (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), que fuera incoada por la ciudadana Aura Cristina Muro de Delgado, arriba identificada, y transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor del prenombrado niño, consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana Aura Cristina Muro de Delgado, antes identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con el artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Cursa desde el folio 48 hasta el 61 del presente expediente, Informe Técnico Integral, de fecha 16/05/2012, en el cual las recomendaciones y conclusiones son las siguientes:
…La niña(Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), reside en el hogar de los abuelos paternos desde los 14 meses de edad aproximadamente, es la única descendiente de la relación entre los ciudadanos Sonia Melissa Esteves Silva y el De cujus Roberto Antonio Delgado Muro. Actualmente cursa I Nivel en el Preescolar “Mi Recreo”, ubicado en el sector de Pinto Salinas.
Para el momento de la evaluación, la pequeña se encontraba en apropiadas condiciones sociales y emocionales, garantizándole sus principales derechos. Impresionó adaptada en el hogar de los abuelos paternos y demás familiares como parte integral de este hogar, presentando adecuados cuidados y atención por parte de los mismos, cubriendo así las necesidades primarias y secundarias de la niña.
La sra. Sonia Melissa Esteves Silva, refiere estar de acuerdo con el presente proceso legal, sin que se le impida el contacto con su hija. Es importante señalar que la progenitora reside en una habitación en un hotel que está invadido desde hace un año, sin presentar estabilidad habitacional ni económica para asumir su rol materno, además es necesario evitar que la pequeña pernocte en este lugar por el nivel de inseguridad, y porque el entorno no es el más idóneo para la niña. La progenitora aporta esporádicamente para los gastos de su hija.
La sra. Aura Muro, abuela paterna de la niña en estudio, inicia este proceso legal, para solicitar la colocación familiar de su nieta(Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), a los fines de brindarle educación, afecto, salud, entre otros. Con grandes disposiciones en seguir asumiendo los cuidados y atenciones que requiere la niña.
En la actualidad la pequeña, integra un grupo familiar extendido, cuyos valores fundamentales son la unión, respeto, solidaridad y afecto, con elementos que la definen como una familia nutritiva, ya que el grupo familiar de la sra. Aura Muro, ha mostrado compromiso en el desarrollo de su nieta, ofreciéndole una familia sana, estable y responsable, así como sentimientos de apoyo y afecto.
En esta familia, existe una clara definición en lo que respecta a los valores familiares, las normas y la moral de acuerdo a las pautas establecidas por la sociedad actual, para acondicionar conductas positivas en la pequeña. Se proyecta una comunicación asertiva basada en el diálogo armónico. La motivación al logro está dirigida a la formación académica y mejorar las condiciones de vida del núcleo familiar.
En cuanto al aspecto socioeconómico, según informaciones suministradas por la sra. Aura refiere que los ingresos percibidos en este grupo familiar le permiten cubrir satisfactoriamente las necesidades básicas del hogar.
En el plano físico ambiental, el grupo familiar paterno reside en una vivienda tipo casa, de tenencia propia, la cual para el momento de la evaluación se observó en adecuadas condiciones de salubridad y habitabilidad.
Desde el punto de vista psiquiátrico, la niña, (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).
es una preescolar femenina sin evidencia de patología psiquiátrica para el momento de la evaluación. Es una niña espontánea, alegre y respetuosa que funciona acorde a su desarrollo psicoevolutivo. Se encuentra adaptada a su estilo de vida al lado de su abuela paterna, a quién quiere y percibe como la persona que ofrece todos los requerimientos necesarios para su desarrollo integral, identificándose con la misma. Su figura paterna la constituye su abuelo paterno, conoce que el mismo es su abuelo pero lo percibe como el papá que no tiene, al igual que a su tío paterno, sr. Victor, sin tener conocimientos que su progenitor falleció.
Considera que su progenitora le proporciona afecto y cuidados los momentos que comparte con ella, y fantasea con que la misma forme parte de su grupo familiar y puedan vivir todos juntos, integrándose su mamá a su hogar, sin modificar su estilo de vida. Se refiere en términos positivos de los familiares paternos que viven con ella, manteniéndolos presentes en todo momento, sintiéndose feliz al lado de los mismos.
De la entrevista psiquiátrica realizada a la abuela paterna, sra. Aura Muro, se pudo evidenciar que quiere a su nieta y desea continuar proporcionándole los cuidados necesarios, por lo cual solicita la colocación familiar, con la expectativa de que la pequeña continúe en un hogar estable al lado de ella y de sus otros familiares paternos, contando con el apoyo de su esposo y de sus hijos, presentando disposición para permitir el contacto materno-filial.
Considera que la progenitora de la pequeña en estos momentos no puede proporcionarle estabilidad a su nieta, debido a que presenta problemas con la vivienda, porque vive en un hotel bajo la modalidad de invasión y desconoce como es la relación que mantiene con su pareja actual.
Se recomienda que la pequeña asista a consulta externa del servicio de psiquiatría infanto-juvenil o psicología, en el Hospital de Niños “J. M. De Los Ríos” u otro centro asistencial cercano a su domicilio, a los fines que la niña sea informada con ayuda especializada que su progenitor falleció y puede manejar esta realidad.
Visto que las circunstancias no han variado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RATIFICA la Medida de Protección, modalidad de Colocación Familiar dictada por el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación en fecha 10/06/2011, en la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana Aura Cristina Muro de Delgado, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.977.349, contra la ciudadana Sonia Melissa Esteves Silva, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.011.208, a favor de la niña (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de conformidad con lo establecido en los Articulo 126 literal “i”, 131 y 466 parágrafo primero literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, conforme lo señalado en el artículo 358 ejusdem, la ciudadana Aura Cristina Muro de Delgado continuara en el ejercicio de la responsabilidad de crianza de la niña (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), y por ende tendrá el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y asimismo la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES.
Asunto: AP51-V-2011-009464
Motivo: Colocación Familiar
WPJ/AM/Evelyn Marmolejo*
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