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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, diecinueve de febrero de dos mil trece
 202º y 153º
 
 ASUNTO : AP51-J-2013-002729
 SOLICITANTES: MARIA LAUREANA TARAZONA MORA y EDUARDO ENRIQUE ROMERO AÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 23.547.858 y V- 19.916.390 respectivamente.
 MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
 Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana  GLORIA ACOSTA MIRABAL, actuando en su carácter de Defensora N° 063, de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente El Nazareno,  actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña -----años de edad, a solicitud de los ciudadanos MARIA LAUREANA TARAZONA MORA y EDUARDO ENRIQUE ROMERO AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.547.858 y V- 19.916.390 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del  Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.  Caracas, diecinueve (19) de febrero de 2013. Años 202° y 153°
 LA JUEZA,
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
 
 
 
 
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