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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas
 y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
 de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de
 Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas, catorce (14) de Febrero de 2013
 202° y 153°
 ASUNTO: AH52-X-2013-000068
 Visto el acuerdo Parcial de Régimen de Convivencia Familiar, al cual han llegado los ciudadanos EXSSEL ALI BETANCOURT OROZCO y ROXANA MARGARITA APONTE CARDENAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.410.902 y V- 22.037.479 respectivamente, a favor de su hija, la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de cuatro (04) años de edad, los cuales quedaron establecidos en los siguientes términos: Se acuerda el Régimen de Convivencia Familiar de la niña  con el padre  en los siguientes términos: PRIMERO. La madre conducirá a la niña a la casa de la abuela materna ubicada en Avenida Prolongación Zuloaga, Calle Los Postes, Casa N° 45, Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, los días viernes que corresponda la Convivencia Familiar con el padre, quien la retirará en esa dirección a las 5:00 p.m. Igualmente la devolverá al mismo sitio a las 4:00 p.m. del día domingo, donde la madre la buscará para ir a casa. SEGUNDO. Este Régimen de Convivencia Familiar comienza el fin de semana correspondiente al 17 de febrero de 2013, y continuará sucesivamente alternando los fines de semana cada quince días. En cuanto a la próxima Semana Santa, corresponde al padre desde el día miércoles 27 de marzo de 2013, en consecuencia la madre conducirá a la niña a la casa de la abuela materna y el padre  la retirará en esa dirección a las 5:00 p.m., regresándola al mismo sitio el día domingo 31 de marzo de 2013 a las 4:00 p.m., donde la madre la buscará”.  Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada,  de conformidad con lo establecido en los artículos 518, 387 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la Expedición por secretaría de dos (02) juegos de copias certificadas, a los fines de su entrega a las partes, a tal efecto se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP).  Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
 LA SECRETARIA,
 ABG. ANADIS OCHOA
 
 
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