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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 Caracas, 19 de febrero de 2013
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-V-2012-017952
 Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO
 Demandante: NILDA JOSEFINA VILLEGAS DE SIRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.516.009
 Demandado: ELIAS ALEJANDRO SIRIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.924.104
 
 En fecha 28/09/2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO introducida por la ciudadana NILDA JOSEFINA VILLEGAS DE SIRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.516.009. Se fijó en fecha 05/02/2013 la oportunidad para la Audiencia Única Reconciliatoria, la cual se llevo a cabo el día 18/02/2013, no compareciendo ninguna de las partes, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Ahora bien, establece el segundo aparte del artículo 522 ejusdem:
 Artículo 522. No-comparecencia de las partes
 Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes....”   (Negrillas del Tribunal)
 Este Tribunal, observa que del acta de fecha  18/02/2013, cursante al folio 50 del presente asunto, que no acudió la parte demandante al acto, habiéndose realizado el llamado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para el acto, evidenciándose la inasistencia de la parte actora, por lo que, al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DA POR TERMINADO EL PROCESO de DIVORCIO CONTENCIOSO y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de  Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecinueve (19)  días del mes de Febrero  de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
 LA JUEZ
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. LUISA OLIVEROS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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