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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
 Caracas, 22 de febrero de 2013
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-J-2013-001535
 SOLICITANTE: ANA MERCEDES DELGADO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N°  V-10..472.412
 MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).
 
 Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ANA MERCEDES DELGADO SOTO, ut supra identificada, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dieciséis (16) años de edad, por la cual solicitó que su hija, sea declarados carga familiar del ciudadano JOSE RAMON DELGADO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 1.090.755, siendo su abuelo materno. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  declara  PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dieciséis (16) años de edad, carga familiar del ciudadano JOSE RAMON DELGADO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 1.090.755. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
 Publíquese y Regístrese
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, veintidós (22) de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
 LA JUEZ
 
 DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. LUISA OLIVEROS
 
 AP51-J-2013-001535
 Lcd/lo/marianna
 
 
 
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