REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Lunes veinticinco (25) de Febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KHOU-X-2013-000011/KP02-V-2012-003846
SOLICITANTE JAHILYN CAROLINA HERNÁNDEZ DE PARTIDAS.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud realizada por la ciudadana JAHILYN CAROLINA HERNÁNDEZ DE PARTIDAS, quien actúa en beneficio de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la cual solicita Medida Provisional de obligación de manutención sobre el cuarenta por ciento (40%) del sueldo del obligado, el treinta por ciento (30%) de las utilidades, bonificación especiales de fin de año y bonos de transferencia, treinta por ciento (30%) sobre del bono vacacional, cien por ciento (100%) de primas por hijos y útiles escolares, cincuenta por ciento (50%) de medicinas y gastos médicos y treinta por ciento (30%) sobre los haberes de caja de ahorro, prestaciones sociales y fideicomiso, hasta tanto el tribunal decida el fondo de la presente demanda.
En tal sentido, y en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de las prenombradas beneficiarias respecto a la manutención la cual comprende lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente y que engloba lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requieren (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para alcanzar un nivel de vida adecuado, esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el articulo 5, 8 y 30 ejusdem, dicta Medida Provisional de Embargo Preventiva mediante Retención del Salario por concepto de obligación de manutención en beneficio de las niñas antes mencionadas, en consecuencia se fija por concepto de obligación de manutención para la compra de los alimentos el VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SALARIO MENSUAL que percibe el ciudadano CECILIO ANTONIO PARTIDAS ARANGUREN, titular de la cedula de identidad Nº 13.856.435, los cuales serán depositados por el ente empleador en la cuenta bancaria de Ahorros a nombre de la madre de la entidad bancaria 100%Banco Nº 00190870; así como, el QUINCE POR CIENTO (15%) DE LAS UTILIDADES y BONIFICACIONES ESPECIALES DE FIN DE AÑO, para los gastos propios de la época decembrina, igualmente a ser depositados por ante la cuenta bancaria de la madre, y el VEINTE POR CIENTO (20%) SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES para garantizar el cobro de las pensiones futuras, de existir el cese de la relación laboral, los cuales deberán ser remitidos a este Tribunal mediante cheque de gerencia, una vez se verifique el retiro, despido, renuncia o muerte del obligado en manutención ciudadano Cecilio Antonio Partidas Aranguren. Se ordena la inclusión de las beneficiarias en todos los beneficios por primas de hijos y de útiles escolares, debiendo la empresa a la brevedad participarle a este Tribunal de los cuales conceptos se trata y a cuanto ascienden los montos. Así mismo, este Tribunal acuerda medida Provisional de Obligación de Manutención, por concepto de salud, en consecuencia cualquier gasto que se derive de medicinas, exámenes médicos, consultas de médicos, tratamientos de ortodoncia, ortopedia y oftalmológico, y cualquier tratamiento a favor de las hijas, le corresponderá el pago inmediato al obligado de manutención por un cincuenta por ciento (50%) del total de gastos, quien deberá depositar el monto que corresponde en la cuenta bancaria de la madre. Respecto de la Medida solicitada sobre los montos a que corresponden la Caja de Ahorros y Fideicomiso, este Tribunal Niega los mismos, por cuanto con la retención ordenada sobre las prestaciones sociales, se logra el fin de protección de las adolescentes sobre un eventual cese de la relación laboral, para garantizar las pensiones de manutención futuras. Cúmplase. Líbrese oficio al ente empleador Viper 4WD C.A.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de febrero de Dos Mil Trece. Años: 202° de la independencia y 154° de la Federación.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres 2/3
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
Se registra la presente resolución bajo el Nº 497-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:13 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
IVBT/CB/Rene.-
ASUNTO: KHOU-X-2013-000011
Asunto Principal: KP02-V-2012-003846
25/02/2013
3/3
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