REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Lunes veinticinco (25) de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2010-000942
SOLICITANTES: JOSE BENJASMIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº-6.237.795.
BENEFICIARIOS: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* , de quince (15) siete (07) y ocho (08) años de edad.
Los hechos:
En fecha nueve (09) de noviembre de 2010, el ciudadano JOSE BENJASMIN GONZALEZ, plenamente identificado, asistido por Abg. Víctor, presenta por ante este Tribunal solicitud en beneficio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* de quince (15) siete (07) y ocho (08) años de edad.
En fecha quince (15) de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y suprimió la audiencia de jurisdicción voluntaria, oficiar a la empresa INFERCA.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2012, Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha doce (12) de julio de 2012, revoca parcialmente el auto del 15 de noviembre de 2011, específicamente la celebración de la audiencia preliminar y por considerarla necesaria, ordenó la notificación de la empresa INFERCA para la realización de la audiencia preliminar.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, el ciudadano JOSÉ BENJASMIN GONZÁLEZ se da por notificado en la presente causa.
En fecha cuatro (04) de febrero de 2013, la Secretaria del Tribunal Primero de Primera instancia de medicación y sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, dejo constancia que fueron notificadas las partes, en consecuencia debidamente cumplida la formalidad.
En fecha seis (06) de febrero de 2013, este Tribunal fijo oportunidad para la Audiencia Preliminar de jurisdicción voluntaria.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2013, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar de jurisdicción voluntaria entre las partes en juicio, este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes en juicio, ciudadanos: JOSÉ BENJASMIN GONZÁLEZ y JHOANNA PÉREZ, apoderada judicial de empresa INFERCA.
Desarrollo de la Audiencia:
La Juez apertura el acto. Le indica a los intervinientes el fin de la presente causa. Manifiesta expresamente el solicitante: “Necesito el justificativo a los fines de que sean incluidos como mi carga familiar en la empresa en la cual laboró, específicamente Inferca C.A. Seguidamente, la apoderada judicial de la empresa, indica de forma voluntaria y espontánea que: “La empresa no tiene problema en incluirlos como carga familiar del ciudadano José Benjasmín González.
Esta juzgadora, pasa a emitir las siguientes consideraciones, en virtud que la presenta causa inicio con el fin de dejar constancia de ciertos hechos como un justificativo de perpetua memoria, ahora bien la manifestación de la apoderada judicial de la empresa convino en extenderle todos los beneficios laborales que brinda la empresa a los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES*, al considerarseles como carga familiar del ciudadano José Benjasmín González C.I Nº- 6.237.795.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la Audiencia Preliminar de de jurisdicción voluntaria es garantizar de los derechos de los beneficiarios de autos, ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
De la opinión del beneficiario de autos:
Respecto a la Opinión de los beneficiarios, la Jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo total de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios de autos prescinde de oír la opinión de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* , y de los Niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* , de quince (15) siete (07) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 ejusdem, la cual se puede aplicar supletoria para el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con apego al literal “e” del artículo 450 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los beneficiarios de ser criado y recibir lo necesario para la manutención a través de la causa de Carga Familiar, estableciendo el legislador en su artículo 177 de la ley especial. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en cuanto a la inclusión en los beneficios del solicitante de los beneficiarios de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Este tribunal, visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e” del artículo 450 y 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo antes trascrito, celebrado entre las partes: JOSE BENJASMIN GONZALEZ y la empresa mercantil INFERCA a través de su apoderada judicial JHOANNA PEREZ, ut Supra señalados. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de Dos mil trece. Año 202º y 154º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
Se registra la presente resolución bajo el Nº 557-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:22 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2010-000942 IVBT/CAB/ Robersi.
25/02/13 4/4
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