SOLICITANTE(S): FRANCISCO JAVIER ABENANTE FLORES y CARMEN CARPENTIERI DE MILITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.676.769 y V- 7.362.122, ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. DINKO ANTON TUDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.100.
BENEFICIARIOS(S): (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 09 de enero del año 2.013, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ABENANTE FLORES y CARMEN CARPENTIERI DE MILITO, asistidos por el Abg. DINKO ANTON TUDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.100, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un hijo de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
Se admite la solicitud en fecha 24 de enero del año 2.013 y se ordenó oír la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 22 de febrero de 2013, siendo la oportunidad para escuchar la opinión del hijo de los solicitantes de conformidad a lo establecido articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se dejo constancia que el mismo compareció a manifestar su opinión en relación al presente asunto.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ABENANTE FLORES y CARMEN CARPENTIERI DE MILITO, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ABENANTE FLORES y CARMEN CARPENTIERI DE MILITO, por ante la Jefatura Civil de la parroquia Santa Rosa del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 22 de abril del año 1.995, acta número 78, folio 117 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.995. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre, con todos los deberes y derechos que esto implica. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (4.200,oo Bs.), equivalentes a dos (02) salarios mínimos nacional mensual. Los gastos de salud, escolaridad, vacaciones entre otros pagos serán cancelados entre ambos padres. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares y recreativas. Las vacaciones serán compartidas por ambos padres. El día del Padre lo pasara con el padre y el día de la Madre con la madre. El día de su cumpleaños será pasado con ambos padres.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 530/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
Motivo: Divorcio 185-A
EXP: KP02-J-2013-000074
25/02/2013
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IVBT/CAB/Rene
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