REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000790
Solicitantes: Edgar José Colina Marín y Elimar Coromoto Perozo Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.088.213 y V-17.227.434, respectivamente.
Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de 07 años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la ciudadana Kerlis de Parra, actuando en su condición Defensora de Niños Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensorìa del Municipio Iribarren; Mercabar del estado Lara; a instancias de los ciudadanos Edgar José Colina Marín y Elimar Coromoto Perozo Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.088.213 y V-17.227.434, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre buscará al niño el día sábado en horas de la mañana y lo regresará el día domingo en horas de la tarde cada 15 días. En épocas de vacaciones serán compartidas entre ambos padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren; Mercabar, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
Asimismo se le hace saber a las partes que deberán presentar a la brevedad copia certificada de las partidas de nacimiento de la beneficiaria de autos y una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris 2000. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión soliciten las partes.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena que se tenga como sentencia firme.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 25 días del mes de Febrero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 547-2013 y se publicó.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones
IVBT/CB/LettysR.*
KP02-J-2013-000790
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
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