REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-000806

Solicitantes: MAYRA ALEJANDRA RIVERO ZAMBRANO y JOSE GUILLERMON SOTO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.618.155 y V- 11.703.035, respectivamente.

Beneficiarios: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por DEFENSORIA NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; a instancias de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA RIVERO ZAMBRANO y JOSE GUILLERMON SOTO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.618.155 y V- 11.703.035, respectivamente, en beneficio de los niños Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 400,00) SEMANAL, para la alimentación, mas 26 cesta ticket de 22.50 c/u en el mes.
SEGUNDO: Las medicinas, consultas medicas y exámenes médicos serán 50 y 50, cada progenitor.
TERCERO: Útiles escolares y uniformes serán 50 y 50, cada progenitor.
CUARTO: Calzado y vestuario serán 50 y 50, cada progenitor.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORIA NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2.013.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 535-2.013 y se publicó siendo las 11:17 a.m.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES
ASUNTO : KP02-J-2013-000806
Homologación de Obligación de Manutención
IVBT/CB/ELVIAP*