REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2013
202º y 154
ASUNTO: KP02-J-2013-000865
Solicitantes: José Cirilo Pérez Martínez y Lilian Wilmara León Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.352.094 y V-16.736.686, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 6, 8, 10, 12 y 14, años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Carmen Hernández; a instancias de los ciudadanos José Cirilo Pérez Martínez y Lilian Wilmara León Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.352.094 y V-16.736.686, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) MENSUALES, como Obligación de Manutención, los primeros cinco (05) días de cada mes de manera oportuna, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que solicitan las partes sea aperturada por el Tribunal.
SEGUNDO: Los gastos extraordinarios, como gastos médicos, medicinas, escolares, así como los gastos decembrinos serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre retirará a los niños y los adolescentes en fines de semana alternos. Retirándolos del hogar materno los días sábados a las 03:00 p.m. y los retornará el día domingo en horas del mediodía.
CUATRO: En fechas decembrinas, vacaciones escolares, semana mayor y/o fiestas carnestolendas. La madre en común acuerdo con el padre establecerá los días en los que compartirán de manera alterna los hijos con el padre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar son Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que del presente decreto soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 25 días del mes de Febrero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 522-2013 y se publicó.
El Secretario,
LGLA/CB/LettysR.*
KP02-J-2013-000865
Homologación de Obligación de Manutención y
Régimen de Convivencia Familiar
|