REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Lunes veinticinco (25) de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2011-000357
DEMANDANTE: YOHANA FRANCHESCA YANEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.539.198, respectivamente, de éste domicilio.
DEMANDADA: SARA MERCEDES HURTADO DE URDANETA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal XV del Ministerio Público abogada María de los Ángeles Martínez.
BENEFICIARIOS: Adolescentes Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (INADMISIBILIDAD)
Los hechos:
En fecha siete (07) de febrero de 2011, la ciudadana YOHANA FRANCHESCA YANEZ GUERRA, plenamente identificada en autos presento demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA contra la ciudadana SARA MERCEDES HURTADO DE URDANETA en beneficio de sus hijos Adolescentes Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes debidamente asistida por Abg. IRIS TORREALBA IPSA. Nº 102.783.
En fecha diez (10) de febrero de 2011, este Tribunal le da entrada y la admite, por cuanto la misma no es contrario al orden Público, y a las buenas costumbres, y en fecha veintiuno de julio se acuerda la notificación de la parte demandada ciudadana: SARA MERCEDES HURTADO DE URDANETA, a los fines de que conozca el día y la hora que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha primero (01) de junio de 2012 y en virtud del oficio Nº CJ-11-1909 de fecha 27 de julio de 2011, se informó que mediante reunión del 22 de julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la profesional del derecho ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA, acordó designar como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa, acuerda librar nueva boleta de notificación a la ciudadana SARA MERCEDES HURTADO DE URDANETA, a fin de dar cumplimiento al auto de admisión dictado en fecha 21 de julio de 2011. Líbrese boleta. Cúmplase.-
En fecha diecisiete (17) de enero de 2013, la Secretaria Suscrita del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, hace constar que el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación firmada por la parte demandada, siendo en consecuencia, debidamente cumplida la formalidad, como lo establece el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2013, este Tribunal fija la Audiencia Preliminar de Mediación para el día viernes primero (01) de febrero de 2013, a las 10:30 de la mañana.
En fecha primero (01) de febrero de 2013, siendo el día y la hora fijada mediante para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, este Tribunal deja expresa constancia que compareció la parte demandante, fijándose nuevamente para el día veintiuno (21) de febrero de 2013 la precitada audiencia.
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2013, siendo el día y la hora fijada mediante para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, este Tribunal deja expresa constancia que comparecieron las partes en juicio.
Del análisis y la revisión de las actas que conforman la presente causa, y de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que efectivamente la ciudadana YOHANA FRANCHESCA YANEZ GUERRA, solicitó Título Supletorio, abriéndose causa Nº KP02-J-2010-000810, perteneciente al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, el cual fue sentenciado en fecha 07 de junio de 2011, a favor del adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes por lo cual la presente solicitud es incongruente, por cuanto la ciudadana Sara Mercedes Hurtado de Urdaneta reconoce que le vendió a la solicitante.
En consecuencia, es procedente extinguir el presente procedimiento, por cuanto se realizó el título supletorio Nº KP02-J-2010-000810 anticipadamente a favor de los beneficiarios, y no existe una negativa del hecho, el cual fue sentenciado el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en la sentencia interlocutoria dictada en fecha 30 de noviembre de 2012 por este Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación en fecha 07 de junio de 2011. ASI DE DECLARA.
En virtud de los anteriores razonamientos, forzosamente quien aquí juzga debe declarar Declara Inadmisible Sobrevenidamente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ASI QUEDA ESTABLECIDO.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible Sobrevenidamente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA solicitada por la ciudadana YOHANA FRANCHESCA YANEZ GUERRA, ya identificada.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dese por terminado el asunto en el sistema Juris 2000 y remítase al archivo judicial. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2013 Años: 202º y 154º.
La Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
Se registra la presente resolución bajo el Nº 549/2013 seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 01:48 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-V-2011-000357
IVBT/CABM/ Robersi.
25/02/2013
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