REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-004197
Solicitante: MARIA AUXILIADORA PINEDA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.541.253, asistida por el abogado Carlos Alfredo Heredia inscrito en el inpreabogado Nº 160.647, apoderado Judicial de la solicitante.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
adolescente.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 31 de Julio de 2.012, el abogado Carlos Heredia inpreabogado Nº 160.647, apoderado judicial de la ciudadana MARIA AUXILIADORA PINEDA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.541.253, actuando en representación de su nieto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar ante la Alcaldía del municipio Simón Planas del Estado Lara, prestaciones sociales, fideicomiso, ahorro habitacional, caja de ahorro y seguro social y demás beneficios que le correspondan al ciudadano ALIRIO JOSE CORTEZ PINEDA, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.637.487, falleció en fecha 05 de Abril de 2009 y laboraba en dicha alcaldía, así como Pensión de Sobrevivientes ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS es por lo que solicita autorización tramitar y retirar la cuota parte de los beneficios y la pensión de sobreviviente a favor de su nieto, anexo a su solicitud copia de acta defunción del de cujus, de la partida de nacimiento del beneficiario, copia de certificación de defunción, copia fotostática de medida provisional de colocación familiar acordada por el tribunal tercero de este circuito judicial a favor de la solicitante y copia fotostática de la declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 07 de agosto de 2012 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 38 al 40 de autos, consta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es el Único heredero del de cujus ALIRIO JOSE CORTEZ PINEDA, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MARIA AUXILIADORA PINEDA ROA, ya identificada, solicita autorización para tramitar y retirar ante la Alcaldía del municipio Simón Planas del Estado Lara, prestaciones sociales, fideicomiso, ahorro habitacional, caja de ahorro y seguro social y demás beneficios que le correspondan al ciudadano ALIRIO JOSE CORTEZ PINEDA, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.637.487, falleció en fecha 05 de Abril de 2009 y laboraba en dicha alcaldía, así como Pensión de Sobrevivientes ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiario al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIA AUXILIADORA PINEDA ROA, ya identificada, solicita autorización para tramitar y retirar ante la Alcaldía del municipio Simón Planas del Estado Lara, prestaciones sociales, fideicomiso, ahorro habitacional, caja de ahorro y seguro social y demás beneficios que le correspondan al ciudadano ALIRIO JOSE CORTEZ PINEDA, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.637.487, falleció en fecha 05 de Abril de 2009 y laboraba en dicha alcaldía, así como Pensión de Sobrevivientes ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS.
Se le advierte a la solicitante, a la Alcaldía del municipio Simón Planas del Estado Lara, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al beneficiario, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los seis (6) días del mes de febrero del dos mil trece (2013). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 000381-2.013, siendo las 02:57 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones
IVBT/CAB/Luis J.-
ASUNTO: KP02-J-2012-004197
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