REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de febrero dos mil trece
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-000043
Solicitante: EUGENIA PORFIRIA GOMEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.057.429, asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección de Barquisimeto.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA) de 13 años de edad.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 08 de enero de 2.013, la ciudadana EUGENIA PORFIRIA GOMEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.057.429, actuando en representación de su hija (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA) de 13 años de edad, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar y cobrar la cuota parte que le corresponde a la beneficiaria sobre una póliza de seguro de vida ante la empresa Seguros Banesco por el fallecimiento de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA GOMEZ SILVA, es por lo que solicita autorización para tramitar el cobro de la póliza anteriormente señalada, anexo a su solicitud copia certificada del acta de defunción, de la partida de nacimiento de la beneficiaria y copia simple de póliza de seguros.
En fecha 28 de enero de 2013 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 05 y 06 de autos, consta que la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), es beneficiaria del 25% de la póliza de seguro de vida Nº 01-1-213659 de Seguros Banesco, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir y cobrar el beneficio dejado por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana EUGENIA PORFIRIA GOMEZ SILVA ya identificada, solicita autorización para tramitar y cobrar la cuota parte que le corresponde a la beneficiaria sobre una póliza de seguro de vida ante la empresa Seguros Banesco por el fallecimiento de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA GOMEZ SILVA, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiaria a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana EUGENIA PORFIRIA GOMEZ SILVA ya identificada, para tramitar ante la empresa Seguros Banesco el cobro de la cuota parte que le corresponde a la beneficiaria sobre una póliza de seguro de vida por el fallecimiento de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA GOMEZ SILVA.
Se le advierte a la solicitante, a la empresa Seguros Banesco y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, seis (06) días del mes de febrero del dos mil trece (2013). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 390-2.013, siendo las 02:57 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones
IVBT/CAB/Rene.-
ASUNTO: KP02-J-2013-000043
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