REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de febrero del año dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006675
Solicitantes: NORELIS YOHANNA RUIZ CANELON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.176.704.
Asistidos Por: Abg. IRMAR HERNANDEZ inscrita en el inpreabogado Nº 185.781
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 26 de noviembre del 2012 comparece la ciudadana NORELIS YOHANNA RUIZ CANELON, actuando en nombre propio y en representación de la adolescente(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), donde solicita se les declare únicos y universales herederos del de cujus JUAN DE JESUS JAIMES DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.031.527, quien falleció el día 04 de agosto del 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de La parroquia Santa Rosa del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 216, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2012, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos, la comparecencia de la ciudadana KAREN DEL VALLE SULBARAN y la publicación de un edicto.
En fecha 11 de enero de 2013 se evacuaron las testifícales de los ciudadanos YRIS VIRGINIA BRACHO MENDOZA y JANETH CAROLINA MARTÍNEZ ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.141.732 y V-12.241.311, respectivamente.
En fecha 22 de enero de 2013 comparece la solicitante, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el DIARIO EL INFORMADOR.
En fecha 05 de febrero de 2013, este Tribunal dejó constancia que ese día venció el edicto publicado en el diario EL INFORMADOR publicado en fecha 17 de enero de 2013.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus JUAN DE JESUS JAIMES DIAZ, acta de matrimonio y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la ciudadana NORELIS YOHANNA RUIZ CANELON y a la adolescente(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) Únicos Universales Herederos, de quien en vida respondía al nombre de JUAN DE JESUS JAIMES DIAZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, siete (07) de febrero de 2013. Años: 202º y 153º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos bullones
Seguidamente se registro bajo el Nº 396-2.013, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones

KP02-J-2012-006675
IVBT/CB/Rene-