REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-006226
SOLICITANTES: VERONICA CRISTINA LÓPEZ PÉREZ y DEINER YOHAN ORELLANA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.307.704 y V-15.226.649.
ASISTIDOS POR: La abogada en ejercicio YELITZA REINOSO, inscrita en el impreabogado Nº 153.096.
HIJOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos VERONICA CRISTINA LÓPEZ PÉREZ y DEINER YOHAN ORELLANA SANTANA, suficientemente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio YELITZA REINOSO, inscrita en el impreabogado Nº 153.096; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 21 de diciembre de 2011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El tribunal en fecha 12 de enero 2012 admitió la solicitud y decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos VERONICA CRISTINA LÓPEZ PÉREZ y DEINER YOHAN ORELLANA SANTANA. En fecha 15 y 25 de enero de 2013, comparecieron los ciudadanos VERONICA CRISTINA LÓPEZ PÉREZ y DEINER YOHAN ORELLANA SANTANA y solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos VERONICA CRISTINA LÓPEZ PÉREZ y DEINER YOHAN ORELLANA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.307.704 y V-15.226.649, ante la Jefatura Civil de la parroquia Santa Rosa del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 11 de octubre de 2.006, bajo el Acta Nº 555 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2.006.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de su hijo, se establece lo siguiente:
PRIMERO: LA CUSTODIA del niño, la ejercerá la madre, la PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres, con todos los deberes y derechos que esto implica, siendo responsable el cuido, desarrollo y educación.
SEGUNDO: LA OBLIGACION DE MANUTENCION, será responsabilidad del padre, el cual suministrara la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (400,00) QUINCENALES, que serán depositados directamente a la madre en el Banco del tesoro, Cuenta Corriente Nro. 01630322483223018854.

TERCERO: El REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será salir con el niño dos fines de semana al mes, bajo supervisión del abuelo o el tío, en horario comprendido entre las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., sábado y domingo, de forma intercalada, siempre y cuando no se entorpezcan las labores de descanso, recreación, estudiantil del niño.
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, ocho de febrero del año dos mil trece. Años: 202º y 153º.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación Sustanciación

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.

Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 415-2.013, siendo las 03:14 p.m.

El Secretario.
Abg. Carlos Bullones

IVBT/CB/Rene
ASUNTO: KP02-J-2011-006226