REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2013-000419

Solicitantes: LILIANA MARGARITA GONZALEZ PARRA y JAIRO SAMIR HERRERA COSTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.241.070 y V-14.760.026, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIANGEL ARGÜELLES SALAS, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LILIANA MARGARITA GONZALEZ PARRA y JAIRO SAMIR HERRERA COSTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.241.070 y V-14.760.026, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad., este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: “El padre aportará la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.300,00), los primero cinco (05) días de cada mes, entregados directamente a la madre en Cesta Ticket, para los gastos de alimentación, de la niña, además del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de ropa, calzado, uniformes, colegio, transporte útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura y deporte, habitación, gastos básicos y el resto de los gastos que se generen que sean realmente necesarios para la integridad personal de la niña. Asimismo, la niña esta incluida en todos los beneficios de la empresa, incluyendo una póliza HCM, para gastos médicos. Este monto tendrá un incremento mínimo automático de un diez (10%) por ciento a partir de la presente fecha”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 08 de Febrero de 2013. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES




EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 419-2.013 y se publicó siendo las 02:45 p.m.

EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES,


IVBT/CB/carlos.-