REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2013-000460

Solicitantes: MARIA LUCIA VILORIA SUAREZ y LUDWIN STEVEN LISCANO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.854.070 y V-20.234.599, respectivamente.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARIA LUCIA VILORIA SUAREZ y LUDWIN STEVEN LISCANO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.854.070 y V-20.234.599, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre compartirá con su hija, de lunes a viernes, de 5 de la tarde a 8 de la noche e igualmente los días sábados y domingos, estará con la niña en el horario comprendido de 3 de la tarde a 8 de la noche.
SEGUNDO: En relación a vacaciones escolares, puentes y feriados, vacaciones de los progenitores, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, previo acuerdo entre ambos, dependiendo de las actividades laborales de cada uno.
TERCERO: En cuanto al cumpleaños de la niña lo celebraran por separado.
CUARTO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
QUINTO: En cuanto a las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternándose el compartir en años sucesivos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación



Abg. Isabel Victoria Barrera Torres


El Secretario


Abg. Carlos Bullones



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 412-2.013 y se publicó siendo las 11:41 a.m.

El Secretario


Abg. Carlos Bullones

IB/crismar.-