REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2013-000473
Solicitantes: ALEXAMAR COROMOTO RODRIGUEZ VARGAS Y PEDRO LUIS TORRES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.297.353 y V-19.164.298, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, a instancias de los ciudadanos ALEXAMAR COROMOTO RODRIGUEZ VARGAS Y PEDRO LUIS TORRES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.297.353 y V-19.164.298, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En lo que respecta a la Obligación de Manutención:
PRIMERO: El ciudadano PEDRO LUIS TORRES ZAMBRANO, aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, por concepto de gastos de manutención a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de Ahorros Nº 01370024910000809422 del Banco Sofitasa, cuya titular es la madre de la niña.
SEGUNDO: En relación a los gastos de salud (medicinas, consultas médicas), gastos de ropa, guardería y juguete en navidad serán compartidos por ambos padres, es decir, el 50% cada uno. Asimismo, la dotación de ropa y calzado para la niña se realizará en los meses de Junio y Diciembre de cada año.
En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija en el horario que tenga libre, retirándola de su hogar materno a partir de las 8:00 a.m. y retornándola a su hogar materno a las 6:00 p.m., previa notificación a la madre de la niña, ya que la jornada laboral del padre es de 48 horas de trabajo por 24 horas de descanso y ambos padres se comprometen a que sea de total armonía su estadía con la niña, evitando la participación de terceros en las responsabilidades paternas y maternas.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar son Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario
Abg, Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 408-2.013 y se publicó siendo las 11:07 a.m.
El Secretario
Abg, Carlos Bullones
IB/crismar.-
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