REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-000503
Solicitantes: GERMARIP BETANIA ANGARITA SALON Y YORMAN JOSE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.155.315 Y V-20.009.497, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de once (11) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutencion.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIANGEL ARGUELLAS SALAS, en su carácter de Fiscal Décimo quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos GERMARIP BETANIA ANGARITA SALON Y YORMAN JOSE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.155.315 Y V-20.009.497, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
ÚNICO: El padre aportara por concepto de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bsf.200,00) los días sábados para los gastos de alimentación, entregados directamente a la madre el dinero en efectivo, depositados en cuenta bancaria a nombre de la madre o bien en especies, previa lista de necesidades entregados por la madre, y la progenitora a su vez se compromete a firmar acuse de recibo, asimismo continuara comprando los pañales de la niña mientras ella lo requiera, además del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de asistencia medica, medicinas, exámenes médicos, colegio, ropa, calzado, uniformes, transporte, útiles escolares, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, habitación gastos básico, deportes y el resto de los gastos que se generen que sean realmente necesarios para la integridad personal de la niña. Asimismo la niña esta incluida en todos los beneficios de la empresa, incluyendo una póliza de HCM, para gastos médicos. Este monto tendrá un incremento mínimo automático de Diez (10%) por ciento a partir de la fecha en suscriben la presente acta.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)- de once (11) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 08 días del mes de Febrero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 417-2013 y se publicó.
El Secretario,
IVBT/Jheicy
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