REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2010-000496
Demandante: WILLIAN ALFREDO SALGUERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.348.791, y de éste domicilio.
Demandado: MARIA MAGDALENA BARRAGAN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.546.163, y de este domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de Febrero de 2010, el ciudadano: WILLIAN ALFREDO SALGUERO ALVAREZ, ya identificado, presentó demanda de Divorcio en contra de la ciudadana: MARIA MAGDALENA BARRAGAN ESCALONA, antes identificada, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del beneficiario de las instituciones familiares.
En fecha 17 de febrero de 2010, se admitió la demanda, se acordó la citación de la demandada.
En fecha 24 de enero de 2011, se aboca la juez designada abogada Alida Villasana, quien acuerda seguir tramitando el procedimiento de conformidad con lo previsto en la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en su artículo 681 literal “a”, en consecuencia acuerda librar boleta a las partes y da inicio a la fase de sustanciación.
En fecha 19 de septiembre de 2011, se aboca la juez designada abogada Isabel Barrera Torres.
En fecha 25 de octubre de 2012, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la partes.
En fecha 26 de octubre de 2012, este Tribunal fija audiencia de reconciliación para el día 20 de noviembre de 2012, a las 11:30 de la tarde, entre las partes en juicio.
Siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar de Mediación Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso se difiere la celebración de la misma y se deja constancia de la incomparecencia de las partes, fijando la misma para el día 07 de febrero 2013.
En fecha 07 de febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar de Mediación Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano: WILLIAN ALFREDO SALGUERO ALVAREZ en contra de la ciudadana: MARIA MAGDALENA BARRAGAN ESCALONA, ya identificados, se deja expresa constancia que no compareció ninguna de las partes; en virtud de la incomparecencia de ambas partes no se llevó a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de la parte actora, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 420-2013.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones
KP02-V-2010-496
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IVTB/CAB/Luis J
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