REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2012-002961
Demandante: WILFRED DAVID SANGRONIS CUERVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.435.587, y de éste domicilio.
Demandado: MARIELY COROMOTO QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.446.044, y de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 14 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de septiembre de 2012, el ciudadano: WILFRED DAVID SANGRONIS CUERVA, ya identificado, presentó demanda de Divorcio en contra de la ciudadana: MARIELY COROMOTO QUERALES, antes identificada, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimientos de los beneficiarios de las instituciones familiares.
En fecha 09 de octubre de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la demandada.
En fecha 28 de enero de 2013, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada.
En fecha 30 de enero de 2013, este Tribunal fija audiencia de reconciliación para el día 07 de febrero de 2013, a las 09:30 de la mañana, entre las partes en juicio.
En fecha 07 de febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar de Mediación Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano: WILFRED DAVID SANGRONIS CUERVA en contra de la ciudadana: MARIELY COROMOTO QUERALES, ya identificados, se deja expresa constancia que no compareció ninguna de las partes; en virtud de la incomparecencia de ambas partes no se llevó a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de la parte actora, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 000422-2013.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones
KP02-V-2012-2961
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IVTB/CAB/Luis J
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