REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-003236

DEMANDANTE: HECTOR SIMON SOSA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.620.799.
DEMANDADO: NEREIDA TEDOZAIDA MEDINA, titular de la cédula de identidad N V-12.242.523
,
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (custodia), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de octubre de 2012, el ciudadano HECTOR SIMON SOSA GIL, ya identificado, presentó demanda por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), en contra de la ciudadana NEREIDA TEDOZAIDA MEDINA; Acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento de la hija procreada.
Admitida la demanda, en fecha 22 de octubre de 2012, la secretaria del Tribunal en fecha 23 de enero de 2013, certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha.
En fecha 24 de enero de 2013, quien suscribe se aboca a la presente demanda, asimismo se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 01 de febrero de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de las partes demandante y demandada, y conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), intentado por el ciudadano HECTOR SIMON SOSA GIL, ya identificado en contra de la ciudadana NEREIDA TEDOZAIDA MEDINA; y en consecuencia extinguida la instancia. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado articulo 472, SE INSTA a la parte actora que transcurrido un mes de la presente decisión, vuelva a intentar el presente juicio en beneficio de su hija. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, al primer día del mes de febrero de 2013. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 000312-2.013, siendo las 10:35 a.m
LA SECRETARIA,


OMO/reina.-