REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-003457
Demandante: ANDRES SANTIAGO MEZONES PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.641.342, de éste domicilio.
Asistida Por: Abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: JARIANA SAMMYLETH PEREZ RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.104.380, de éste domicilio
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de octubre de 2012, el ciudadano ANDRES SANTIAGO MEZONES PEREZ, ya identificado, debidamente asistido por la Representante Fiscal, presentó demanda por Régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hijo, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 06 de noviembre de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada, asimismo se le requirió copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
En 31 de enero de 2013, la suscrita secretaria deja constancia de de la notificación de la ciudadana JARIANA SAMMYLETH PEREZ RODRIGUEZ, ya identificada.
En fecha 01 de febrero de 2013, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente demanda, asimismo este Tribunal fija día y hora para la audiencia de mediación, para el día miércoles 20 de febrero de 2013.-
siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento. Se insta a la parte actora, intentar nuevamente la presente demanda, pasado un mes de la presente decisión.-
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por el ciudadano ANDRES SANTIAGO MEZONES PEREZ, ya identificado, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 20 de febrero de 2013. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARINL
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ANZOLA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 000461-2.013, siendo las 09:48 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ANZOLA
OMOG/reina g
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