ASUNTO: KP02-V-2012-003564

Demandante: MARIA GABRIELA PEREZ OJEDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.181.278, de éste domicilio.
Asistida Por: Abogada VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Publico Cuarto del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes.
Demandado: ALBERTO JOSE MARTINEZ MUJICA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.727.470, de éste domicilio
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 meses de nacida.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 31 de octubre de 2012, la ciudadana MARIA GABRIELA PEREZ OJEDA, ya identificada, debidamente asistido por el Defensor Publico Cuarto del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes, presentó demanda por obligación de manutención, en beneficio de su hija, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 13 de noviembre de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada.
En fecha 29 de enero de 2013, la suscrita secretaria deja constancia de de la notificación de la ciudadana MARIA GABRIELA PEREZ OJEDA, ya identificada.
En fecha 30 de enero de 2013, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente demanda, asimismo este Tribunal fija día y hora para la audiencia de mediación, para el día miércoles 18 de febrero de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento. Se insta a la parte actora, intentar nuevamente la presente demanda, pasado un mes de la presente decisión.-
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana MARIA GABRIELA PEREZ OJEDA, ya identificada, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 20 de febrero de 2013. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARINL
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ANZOLA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 000473-2.013, siendo las 03: 21 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ANZOLA

OMOG/reina g